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Preguntas Frecuentes

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  • Responsable de seguridad y salud en el trabajo (podrá ser el empleador, un trabajador designado por el empleador siempre y cuando tenga aptitud para realizar gestión de seguridad y salud en el trabajo o un profesional de seguridad y salud).
  • Delegado de higiene y seguridad, si el centro de trabajo cuenta con más de 3 trabajadores (Deberá ser elegido de entre los trabajadores).
  • Plan integral de prevención de riesgos laborales
De acuerdo a lo dispuesto en la normativa, únicamente lo realizarán las empresas con más de 15 trabajadores que hayan conformado un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, lo deben realizar todas las empresas públicas y privadas, instancias, personas naturales, asociaciones que cuenten con más de 10 trabajadores. Recuerde que, el Reglamento de Higiene y Seguridad una vez aprobado tiene vigencia de 2 años.
El Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales lo deben elaborar todas las empresas públicas y privadas, instancias, personas naturales, asociaciones que cuenten con 1 a 10 trabajadores, además de todas las organizaciones del sector artesanal.
La Matriz de Identificación y Evaluación de Riesgos presentada tendrá una metodología con validez nacional o internacional. Así también, visualizará cómo se ha cuantificado el riesgo.
No existe fecha límite para cargar la información en el sistema SUT. El registro del cumplimiento de obligaciones corresponde a la gestión realizada en el periodo inmediato anterior, se puede realizar en el transcurso del año y tiene vigencia de 12 meses a partir de la carga de la información en el sistema. Toda la información registrada en el sistema SUT debe contar con los respectivos respaldos de implementación en los centros de trabajo.

Las empresas que cuentan con 1 a 99 trabajadores, en el sistema SUT, módulo de seguridad y salud en el trabajo, pestaña responsable de gestión seguridad y salud, deben seleccionar la opción responsable, para poder registrar a un trabajador de la empresa con conocimientos en Seguridad y Salud en el Trabajo como responsable de seguridad y salud en el trabajo (en caso de considerarlo necesario, podría registrar como responsable a una persona externa a la empresa que cuente con los conocimientos en el área). Si la empresa selecciona Técnico (lo cual no es una obligatoriedad para este tipo de empresas, a excepción de las de más de 50 trabajadores consideradas de alto riesgo), el técnico deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa vigente, es decir, deberá ser un técnico en la materia (título profesional en áreas del conocimiento específico de la seguridad y salud en el trabajo conforme lo establece el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de los Títulos Profesionales y  Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior), caso contrario no podrá registrarse bajo dicha modalidad.

Las empresas que cuentan con más de 100 trabajadores o las empresas de alto riesgo con más de 50 trabajadores, tendrán un Técnico de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo que establece el artículo 15, numeral 1, del Decreto Ejecutivo 2393 que indica: «En las empresas permanentes con cien o más trabajadores estables, contarán con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad. En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, tendrán un técnico en seguridad e higiene del trabajo.» Es importante indicar que se considerará técnicos en la materia a las personas con título profesional en el área del conocimiento específico de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de los Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior.

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